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Imagine por un momento que hoy es el día. No de forma dramática, simplemente el día en que su familia tiene que empezar a poner en orden lo que usted deja. La casa, el carro, la empresa, los ahorros: todo eso ya tiene un camino claro, notarios y abogados lo recorren todos los días. Pero, ¿quién entra a su correo electrónico? ¿Quién decide qué pasa con las fotos de los últimos veinte años guardadas en la nube, con la billetera de criptomonedas que nunca mencionó en voz alta, o con la cuenta de Instagram desde la que su negocio le vendía a medio país?

Esa pregunta, que suena casi anecdótica, se ha vuelto uno de los puntos ciegos más comunes de la planeación patrimonial. Y en Colombia, para responderla, no existe un botón único que decir "aplica aquí". Existe algo más parecido a un rompecabezas: piezas de derecho de sucesiones y de protección de datos personales, escritas mucho antes de que la nube existiera, que hoy tenemos que acomodar para que encajen.

Un vacío que no es total, pero que tampoco tiene nombre propio

A diferencia de países que ya bautizaron esta figura y le dieron una ley propia, en Colombia la "herencia digital" no tiene un capítulo dedicado en ningún código. Lo que tenemos son las reglas generales de siempre, puestas a trabajar en un terreno para el que no fueron diseñadas.

El punto de partida sigue siendo el Código Civil, que desde 1887 viene explicando qué es heredar. El artículo 1008 lo dice sin rodeos: se sucede a una persona difunta "a título universal", es decir, en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. El artículo 1011 le pone nombre a esa figura: esas asignaciones se llaman herencias, y quien las recibe, heredero. Nada de esto se escribió pensando en criptomonedas, pero la lógica jurídica no distingue el soporte del bien — distingue si tiene valor patrimonial o no.

Lo que sin duda se hereda

Bajo esa misma lógica, todo activo digital con valor económico entra al haber sucesoral exactamente igual que un inmueble o un vehículo. Entre los más comunes:

Todos estos bienes deben quedar incluidos en el inventario de la sucesión, junto a la empresa, el título valor o el vehículo. Y, para efectos tributarios, se rigen por las mismas reglas generales de ganancia ocasional para herencias que administra la DIAN — sin distinciones especiales por tratarse de activos digitales.

El verdadero problema no es legal, es la contraseña

Aquí está el nudo real del asunto, y casi nunca es jurídico: es entrar. Acceder a un correo electrónico, a una red social o a una billetera digital sin las claves de quien falleció. Para esto, la norma que entra a jugar es la Ley Estatutaria 1581 de 2012, que regula la protección de datos personales en Colombia.

Y aquí hay una buena noticia que pocos conocen: la ley sí contempla a los herederos. El artículo 13 establece que la información puede suministrarse "a los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales" — y causahabiente, en términos simples, es quien hereda. El artículo 14, por su parte, habilita expresamente a esos causahabientes para formular consultas sobre esa información ante quien la tenga bajo tratamiento.

Es decir: un heredero colombiano sí tiene, en principio, una puerta legal para pedir información asociada al fallecido en bases de datos sujetas a nuestra ley. El problema aparece cuando esa información vive en servidores de Google, Meta o Apple, que no operan bajo el derecho colombiano sino bajo sus propios términos de servicio — y muchas veces bajo legislación extranjera. Ahí es donde la ley colombiana y la política de la plataforma pueden chocar, y donde toca buscar la ruta caso por caso.

Qué se puede hacer mientras la ley no se pone al día

Mientras el legislador no cree un marco específico para esto, la única estrategia verdaderamente segura sigue siendo la de siempre en derecho sucesoral: planear con tiempo.

La conclusión, en una frase

La herencia digital en Colombia no es un vacío legal absoluto, pero sí es un terreno donde hay que ensamblar piezas pensadas para otro momento de la historia: un Código Civil de 1887 y una ley de datos personales de 2012, aplicados a activos que ni siquiera existían cuando se redactaron. Mientras eso no cambie, la recomendación profesional es simple de decir y valiosa de hacer: planear en vida es la única forma de evitarle a la familia, además del duelo, un problema jurídico sin ruta clara de solución.

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